| INCREMENTO CANONES ARRENDAMIENTO 2013 |
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INCREMENTOS CANON ARRENDAMIENTO VIVIENDA:
Incremento para contratos firmados ANTES del 10 de julio de 2003 el 3%:
El incremento en los cánones de arrendamiento para vivienda en este año, no podrán superar el 3% (meta de inflación proyectada para el año 2013,por el banco de la republica), siempre y cuando los contratos hayan sido firmados antes del 10 de julio de 2003 (antes de la Ley 820).
Incremento para contratos firmados DESPUES del 10 de julio de 2003 el 2.44%:
Para los contratos de arrendamiento de vivienda firmados después del 10 de julio de 2003 (después de la Ley 820), el alza deberá ser equivalente a la variación de la inflación del 2012, la cual según el Dane se encuentra ubicada en el 2.44%.
INCREMENTOS CANON ARREDAMIENTO COMERCIALES
Para los contratos de arrendamiento comerciales como locales, oficinas, consultorios, bodegas, se realiza un incremento según mutuo acuerdo entre las partes.
NOTA: los incrementos en el canon de arrendamiento se realizan cuando se cumple el año de contrato. Una vez al año, no en enero, salvo que el contrato haya sido celebrado en enero. |

