
LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA AUMENTARÁN 5.1%
enero 13, 2026NOTILONJA ENERO/2026 – Incremento del canon de arrendamiento en Colombia AÑO 2026: qué es y cómo se aplica
Al comenzar un nuevo año, es común que se presenten interrogantes en torno al incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, particularmente frente a los porcentajes permitidos y la forma correcta de aplicarlos. Estas inquietudes hacen necesario aclarar las reglas que rigen este ajuste, con base en la normatividad colombiana.
Este artículo explica qué es el incremento del arrendamiento, cada cuánto se puede realizar, qué debe tenerse en cuenta y cuáles son las reglas básicas que lo regulan.
¿Qué es el incremento del canon de arrendamiento?
El incremento del canon de arrendamiento es el ajuste anual que puede realizar el arrendador al valor del arriendo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.
Este incremento no es automático, ni se aplica por decisión unilateral sin reglas. Está regulado principalmente por la Ley 820 de 2003, que rige los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
¿Cada cuánto se puede hacer el incremento?
- ✅ Solo puede realizarse una vez cada 12 meses
- ✅ Se aplica cuando el contrato cumple un año desde su firma o desde el último incremento
- ❌ No puede hacerse de forma mensual, semestral ni anticipada
Es importante aclarar que el aumento no depende del inicio del año calendario, sino de la fecha exacta en la que el contrato cumple los 12 meses.
📊 ¿Cuál es el porcentaje máximo permitido?
Para los contratos de vivienda urbana, el incremento máximo permitido para el año 2026 es: 5.1%
➡️ El Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
Importante:
- El incremento no puede superar ese porcentaje
- El IPC es el único referente legal para vivienda urbana
- No se puede aplicar el aumento con base en el salario mínimo ni en otros indicadores
📝 ¿Es obligatorio notificar el incremento?
Sí. El incremento debe ser informado al arrendatario, preferiblemente por escrito, indicando:
- El nuevo valor del canon
- El porcentaje de incremento aplicado
- La fecha a partir de la cual entra en vigencia
Esta notificación brinda transparencia y evita conflictos entre las partes.
Marco normativo: ley 820 de 2003 – https://www.dane.gov.co/


