Los arriendos de vivienda aumentarán en un 3.18%

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Los arriendos de vivienda aumentarán en un 3.18%

LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA AUMENTARÁN 3.18%

 

 

Incremento para contratos firmados DESPUES  del 10 de julio de 2003 el  3.18%:

Para los contratos de arrendamiento de vivienda firmados después del 10 de julio de 2003 (después de la Ley 820), el alza deberá ser equivalente a la variación de la inflación del 2018, la cual según el DANE se encuentra ubicada en el 3.18%.  Incremento que está regido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

NOTA: los incrementos en el canon de arrendamiento se realizan cuando se cumple el año de contrato. Una vez al año, no en enero, salvo que el contrato haya sido celebrado en enero.

Tomado: Actualidad lonja. La LONJA el gremio inmobiliario de Medellín y Antioquia. www.lonja.org.co

 

 

 

Tributaria cambió escrituración de viviendas y así afectará el bolsillo

 

Con la Ley de Financiamiento o reforma tributaria, el Gobierno pone fin a una costumbre en la compra y venta de bienes inmuebles, entre ellos las viviendas: que las escrituras tengan como el valor registrado uno menor al realmente transado.

Este cambio, supone que el precio expresado en el documento público debe referenciar el valor real al cual se adquirió la vivienda. “Precisión que obedece a la costumbre de escriturar por los valores catastrales de los inmuebles, aunque el precio pagado por él fuera superior”, dijo María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia.

Esta modificación, que parece menor, implicará un aumento en el valor a pagar por concepto de impuestos como renta, ganancia ocasional, así como rentas departamentales y pagos por concepto del registro del negocio y derechos notariales.

De otra forma, la norma “especifica que para los bienes raíces el valor de los inmuebles está conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o se facturen por fuera de la escritura”, explicó sobre el tema Pérez.

Contra la evasión: La norma también pone otro componente: “una declaración juramentada” en la que ambas partes aseguran y garantizan que el valor expresado en la escritura es el real.

Si durante este proceso las partes se niegan a firmar este documento, el notario deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad que iniciará un proceso que terminaría con el cobro en el valor de los impuestos no pagados, las sanciones e intereses de mora a las que hubiere lugar. Otro proceso puede surgir con la Fiscalía y una sanción con cárcel “por falsedad en documento público, delito con pena privativa de la libertad de 4 a 8 años”, explicó Pérez. La falta de la declaración juramentada también habilitará al notario a cobrar el valor de la escritura multiplicado por cuatro el valor catastral del inmueble. Es decir, si se reseña un valor de 300 millones en realidad el precio base será 1.200 millones de pesos.

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