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octubre 6, 2026NOTILONJA SEPTIEMBRE/2026 – ¿Su copropiedad genera ingresos por el uso de áreas comunes?
Atención a las obligaciones tributarias; La DIAN viene fortaleciendo sus controles sobre las actividades económicas desarrolladas por las propiedades horizontales, especialmente aquellas relacionadas con la explotación de áreas comunes.
De acuerdo con información publicada recientemente, las copropiedades que reciben ingresos adicionales por el uso o alquiler de espacios comunes podrían estar sujetas a obligaciones tributarias y de facturación, dependiendo de las características de la operación.
¿Qué situaciones requieren especial atención?
Entre las áreas que pueden estar involucradas se encuentran:
- Salones sociales
- Auditorios y terrazas
- Parqueaderos para visitantes
- Piscinas
- Gimnasios
- Zonas BBQ
- Canchas deportivas
- Locales o espacios comerciales
El punto clave no es simplemente utilizar una zona común, sino cuando existe un cobro independiente por su utilización y se genera un ingreso para la copropiedad.
IMPORTANTE
No todos los usos de las zonas comunes generan automáticamente una obligación tributaria. El tratamiento dependerá de las características de cada operación y de la normativa aplicable. Por eso, antes de realizar cambios en la administración, facturación o manejo de estos ingresos, es fundamental contar con una revisión contable y tributaria adecuada para la copropiedad.
¿Qué deben revisar las administraciones?
✅ Cómo se están registrando los ingresos provenientes de estas actividades.
✅ Si existen cobros por alquiler, reserva o utilización de áreas comunes.
✅ La forma en que se soportan estas operaciones.
✅ Las obligaciones de facturación que puedan aplicar.
✅ El tratamiento tributario correspondiente a cada operación.
✅ Que los procedimientos adoptados por la administración estén debidamente respaldados.
Desde la Lonja de Propiedad Raíz de Tuluá
Invitamos a los administradores, consejos de administración y propietarios a mantenerse informados y revisar oportunamente el manejo económico de las áreas comunes de sus copropiedades.
La prevención y el adecuado cumplimiento tributario también hacen parte de una buena administración.
Fuente: publicación de El Cronista Colombia, 11 de septiembre de 2026.



