
NOTILONJA SEPTIEMBRE/2026 – ¿Su copropiedad genera ingresos por el uso de áreas comunes?
septiembre 15, 2026Decreto 1423 de 2026: medidas extraordinarias para el sector inmobiliario y la propiedad horizontal
El Decreto 1423 de 2026 establece medidas extraordinarias y transitorias para proteger a los arrendatarios y apoyar la recuperación de edificaciones afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Incluye disposiciones sobre contratos de arrendamiento, reajustes de cánones, restitución de inmuebles y uso del Fondo de Imprevistos en propiedad horizontal para reparaciones y reconstrucción.
Su aplicación está limitada a los municipios incluidos en la zona de emergencia y a quienes acrediten afectación directa por el sismo. El Valle del Cauca está contemplado en la información publicada, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.
Un decreto que busca brindar herramientas temporales de protección y recuperación a los sectores inmobiliario y de propiedad horizontal, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones y la atención de los daños ocasionados por la emergencia.
BENEFICIOS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO
Medidas de alivio en arrendamientos:
- Aplazamiento del reajuste anual: se aplaza durante seis meses, bajo las condiciones de la norma.
- Acuerdos de pago: arrendadores y arrendatarios pueden establecer alternativas como pagos diferidos, periodos de gracia y descuentos.
- Protección temporal para arrendatarios afectados: determinados contratos con vencimiento entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 podrán prorrogarse por seis meses, si se acredita la afectación directa.
- Límite a incrementos extraordinarios: durante seis meses, los inmuebles previamente arrendados no podrán superar el IPC, con las excepciones previstas para inmuebles comerciales.
¿Qué significa para las inmobiliarias y propietarios?
Estas medidas facilitan la negociación con arrendatarios afectados y brindan alternativas para organizar el pago de los cánones. No significan la condonación de las obligaciones contractuales.
BENEFICIOS PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Uso flexible del Fondo de Imprevistos
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del decreto, las propiedades horizontales afectadas podrán destinar recursos del Fondo de Imprevistos a:
- Reparación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de las edificaciones.
- Estudios y diseños técnicos.
- Retiro de escombros.
- Adquisición de seguros.
- Gastos relacionados con la operación y recuperación de las edificaciones afectadas.
¿Qué significa para las copropiedades?
La medida ofrece una herramienta financiera para atender las necesidades de recuperación de los bienes comunes, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el decreto.
Fuente: www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Gobierno-adopta-medidas-en-materia-de-arrendamientos-y-propiedad-horizontal-260918.aspx


