Inicio de prestación de servicios de avalúos

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Inicio de prestación de servicios de avalúos

Inicio de prestación de servicios de avalúos

Con autorización por el decreto 636 de 11 de mayo de 2020…

 

 

Hoy estamos listos para seguir ofreciendo el mejor servicio, atendiendo todas los protocolos de bioseguridad dado la situación de emergencia por la pandemia COVID-19, la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE TULUA, inicia sus labores con la prestación del servicio de avalúos.

Por ello, queremos reiterarles que nuestro compromiso para brindarles la mejor atención en nuestra oficina carrera 27 No. 29-17 lunes, miércoles y viernes de 8:00 a.m. – 12:00 p.m. teléfono 225 1523 y nuestros canales digitales:
lonjatulua@hotmail.comlonjatulua@gmail.com  – celular: 316 834 2022.

 

DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 579 ABRIL 15 DE 2020

DISPOSICIONES SOBRE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

 

La norma expedida está dirigida a incentivar la construcción de consensos para la protección de las partes y actores involucrados en el contrato de arrendamiento.

  1. Suspensión de acciones de “desalojos” durante el periodo comprendido entre la fecha de expedición del Decreto (15 de abril de 2020) y el 30 de junio de 2020.
  2. Reajuste anual del canon de arrendamiento: desde el 15 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 no se podrá realizar el incremento del canon que se hubiere pactado para aplicarse en este periodo.
  3. Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento: las partes deberán llegar a un acuerdo especial para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
  4. Prorroga de los contratos: los contratos de arrendamiento que tuvieran fecha de terminación dentro del término que dure la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de junio de 2020.
  5. Inicio del contrato de arrendamiento: los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble dentro del término que dure la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica se suspenden hasta el 30 de junio de 2020.
  6. Aplicación extensiva: las medidas descritas aplican para contratos de arrendamiento sobre inmuebles destinados a vivienda, o para inmuebles destinados a comercio donde el arrendatario sea persona natural, una micro, pequeña o mediana empresa o una persona jurídica sin ánimo inscrita en el Ministerio del Interior, todo ello conforme a la definición legal de estas entidades.

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